Por Julen Goñi.
Al leer la legislación del País Vasco acerca de la custodia compartida sorprende comprobar que, a pesar de recoger como condicionante el interés de los y las menores, olvida en prácticamente todo el articulado ese interés. Cabe suponer que también las personas redactoras de las leyes tienen experiencias de separaciones, pero es evidente que en la elaboración y aprobación de dichas leyes se ha impuesto, no el interés de los y las menores sino el de los progenitores, especialmente el de los hombres.
Al margen de que cualquier persona, sin necesidad de estudios sociológicos previos, puede constatar en quiénes recaen, en la mayoría de los casos, las tareas que requieren los cuidados de las y los menores, esto es, en las mujeres, hay otro elemento que, sin embargo, debería tener mayor trascendencia a la hora de decidir sobre la guarda y custodia, y es la opinión de las y los menores con “suficiente juicio”, como recoge la ley en uno de sus puntos. En cambio, parece que se ha extendido como regla general la práctica jurídica de otorgar la custodia compartida, obviando, en muchos casos, tanto el interés de las y los menores, como su opinión y sus preferencias.
El resultado de este desaguisado legal será, en muchos casos, niñas y niños con problemas sicológicos derivados de la obligatoriedad de convivir por igual con el padre y con la madre a pesar de sus preferencias manifestadas sin presiones ante el juez o la jueza que debe decidir. Al actuar así, las y los menores son tratados como objetos a repartir entre otros objetos (viviendas, dinero, enseres, recuerdos, regalos…) en vez de como sujetos, lo que dice poco acerca de lo acertado de estas leyes desde un punto de vista moral.
Las preferencias de las y los menores deberían ser, por tanto, el criterio principal para decidir a quién otorgar la custodia, que es perfectamente compatible con compartir tiempos de relación con el o la progenitora que no la posee. Pero la sensación interna de seguridad que ofrece saber cuál es tu hogar, sin tener que vagar de un domicilio a otro es algo de lo que puede dar fe cualquier persona, incluidas, cómo no, quienes deben juzgar ese tipo de situaciones, seguridad imprescindible para que los y las menores tengan un desarrollo más humano que el que les obliga al cálculo de los días que faltan para poder estar con quien más desean estar.