La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) defiende el derecho al secreto profesional del periodista Ignacio Escolar, director de eldiario.es, ante el requerimiento de la jueza María Cristina Díaz de que revele el nombre de la fuente que filtró a este medio la lista de bienes conservados en el Pazo de Meirás y cuya propiedad se encuentra actualmente en litigio.
La FAPE considera absolutamente improcedente el oficio dictado por la jueza y recuerda que el secreto profesional de los periodistas tiene una doble finalidad: de un lado, ampara al periodista de los requerimientos de terceros (la Administración o los tribunales) para que revele sus fuentes y, de otro, ampara también a la fuente que le ha suministrado la información.
‘Por lo tanto, Ignacio Escolar no está obligado a revelar la identidad de sus fuentes. El secreto profesional es un derecho constitucional de los periodistas (artículo 20 de la Carta Magna) y la base de una libre información. No se trata solo de un derecho de los periodistas, sino también de un deber: el de proteger la identidad de las fuentes y, al mismo tiempo, garantizar el derecho de información de los ciudadanos’, ha señalado el presidente de la FAPE, Nemesio Rodríguez.
‘A nuestro entender, la orden de la jueza vulnera de forma flagrante el secreto profesional de los periodistas. El pretexto de la investigación judicial de un delito no puede servir de excusa para cercenar un derecho constitucional’, ha añadido Rodríguez.
El Código Deontológico de la FAPE señala que ‘el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas’.
En su información sobre los bienes conservados en el Pazo de Meirás, Ignacio Escolar y los periodistas de eldiario.es ejercieron su derecho constitucional a difundir información veraz, verificada y contrastada con fuentes fiables y de interés general, fuentes cuya identidad está protegida por el secreto profesional.