Asociación Vasca de periodistas - Colegio Vasco de periodistas

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¿Quién manda en una gran emergencia?

Por Pedro Anitua.

Cuatro claves para entenderlo

No me olvido de las terribles consecuencias de las inundaciones de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha o Andalucía y las muchas personas afectadas, pero no voy a hablar de ello, aunque lo parezca. Intentaré aislar el artículo de este ambiente tan polarizado en el que cualquier cosa que digas que no satisfaga el mensaje mediático correspondiente, te sitúa inmediatamente en el otro lado de la raya. Voy a intentar simplemente explicar, para quienes no son habituales del tema, cómo funciona el mando en las grandes emergencias mediante cuatro sencillas claves.

1.- Mando Único

En emergencias solo manda o dirige UNA persona. No caben las asambleas ni que las decisiones se tomen por votación. Es una única persona la que asume la toma final de las decisiones, si bien siempre cuenta con el correspondiente Consejo Asesor.

Mando Único: Autoridad que asume la dirección de la organización y/u operaciones ante situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública. Dirige la ejecución del plan de protección civil activado con el asesoramiento del personal técnico competente.

Esta figura, no solo aparece reiteradamente en la legislación de protección civil con esta denominación, sino que es algo consustancial a la propia dinámica de las intervenciones a fin de mantener la coordinación entre los distintos servicios intervinientes, desde el principio y de forma permanente.

En resumen: Todo Plan de Emergencia debe tener un/a Director/a del Plan, toda Actividad Operativa debe tener un Director/a de Operaciones, todo Sector de trabajo debe tener un Responsable de Sector.

2.- El mando lo ostenta la persona a quien le corresponde mandar

Todos los Planes de Emergencia tienen claramente definida la figura, normalmente una Autoridad, de la persona titular a la que le corresponde dirigir la emergencia. Es un requisito básico de la normativa de Protección Civil. No hay otra posibilidad.

Manda o dirige la persona a quien en el correspondiente Plan de Emergencia pone que le toca mandar.

¿Y quién es esa persona? ¿Qué pone en la legislación? ¿Qué pone en esos Planes?

Esto puede ser más lío ya que depende de las Comunidades Autónomas y su forma de gestión de las emergencias (Departamento o Agencia), pero podemos simplificar el patrón de jerarquías, recordando que hay algunos pequeños matices que obligan a mirar en cada caso el plan concreto.

Es esta:

  • Emergencias de Interés Nacional y Planes Estatales: Ministro/a del Interior.
  • Emergencias con activación del Plan Territorial de la Comunidad Autónoma: persona titular del departamento competente en materia de protección civil y emergencias de la CCAA. Si bien en este apartado algunas legislaciones de Comunidad Autónoma prevén la posibilidad de que se escale en la dirección a la Presidencia ante la gravedad de la situación mediante la avocación, declaración de emergencia integral, emergencia de interés general u otras denominaciones similares.
  • Planes Municipales: alcalde o alcaldesa y, en grandes ciudades y localidades, por delegación, el/la concejal/a del área que englobe la protección civil.

En todo caso habrá que ver qué tipo de Plan hay que activar y en qué Situación Operativa se hace (SO1, SO2 o SO3).

– P: ¿Vaya lío no?

– R: Para nada. Si cogemos un Plan Especial para un riesgo específico como incendios forestales, inundaciones, riesgo radiológico, riesgo sísmico u otros de una CCAA concreta, ahí viene claramente quien es el titular de la gestión de la emergencia.

– P: ¿Y si no hay un Plan Especial para un riesgo concreto?

– R: Pues se aplica el correspondiente Plan Territorial y ahí también viene a quien le toca.

– P: ¿Y si se pide activar un Plan Estatal o la declaración de la Emergencia de Interés Nacional…?

– R: No hay “ysis”. Es cierto que la CCAA puede pedir esa declaración, está en la ley, pero si no lo pide, no lo pide. Y si alguien, con capacidad para activar un Plan Estatal o la Emergencia Nacional, ministro del Interior, lo hace, pues ya está y si no lo hace, no lo hace. Sólo funciona lo que está activado y manda la persona a la que le toca en ese plan activado.

– P: Otra cosa. ¿Cada uno hace el plan como quiere o hay unas normas? Ponme el ejemplo de un plan de una CCAA.

– R: Te cuento, aunque como el tema es un poco espeso, lo simplifico. En primer lugar hay una Norma Básica (RD 524/2023) que indica los tipos de planes, hay unas Directrices Básicas para cada Plan Especial publicadas en el BOE, y en ellas viene claramente la estructura y contenido, así como la forma de aprobación de dichos planes. En el caso de los planes autonómicos son aprobados por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, de conformidad con lo previsto en su legislación específica, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Esto es, existe una comprobación por parte del Estado de que el Plan se ajusta y se integra en el Sistema Nacional de Protección Civil. Y por cierto, esos planes luego se publican en el Boletín Oficial correspondiente. No hay secretos, cualquier persona puede consultarlos.

En resumen: En los planes viene la persona a quien le toca dirigir y los Servicios participantes que integran el Sistema deben saber siempre y en todo momento quién es el Mando Único del Plan activado.

3.- Manda el que está

– P: ¿Eso qué es?

– R: Pues fácil. Si la persona titular, que pone en el Plan, no está, ostenta el mando la siguiente persona en el correspondiente orden jerárquico.

– P: ¿Y si no hay nadie de la lista que esté? (¡otra de “ysis”!)

– R: En esos casos será la persona presente que, por su especial preparación, en relación a las características del suceso y sus posibilidades de realizar la mejor dirección posible, sea la idónea para ejercer el mando único.

– P: A ver si me aclaro. ¿Siempre tiene que haber un mando único presente?

– R: Sí, siempre. Es quien decide lo que hay que hacer en cada momento en función de lo que pasa o puede pasar en un futuro inmediato. Se llama tener “Conciencia Situacional”.

Conciencia Situacional: La “conciencia situacional” es el resultado de la comprensión de lo que ha ocurrido, lo que está sucediendo y lo que podría llegar a suceder.

– P: ¿Y en el CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) tiene que haber un mando permanentemente presente?

– R: Sí, siempre, si bien la persona titular del plan y los participantes en el Consejo Asesor no tienen que estar permanentemente allí. Se reúnen, se analiza la situación, se dan las correspondientes instrucciones y cada Institución o Servicio procede a su ejecución, quedando para la siguiente reunión que puede ser programada o de urgencia.

– P: ¿Y si hay modificaciones graves del escenario que precisan la toma de rápidas decisiones después de una reunión formal de todas las personas que integran el Consejo Asesor y estas ya se han ido?

– R: ¡Buena pregunta! Te contesto este “ysi” en el punto siguiente, pero te reitero que el Mando Único no se va nunca, es el que “está”. Se puede ir el/la titular, pero se queda un/a suplente, si se me permite ese término deportivo.

4.- El/la que está toma decisiones

El Mando Único presente debe realizar un permanente seguimiento de la situación y ajustar las decisiones o cambiarlas si es una urgencia, o debe volver a convocar otra reunión del Consejo Asesor si se precisara.

El Mando Único manda, decide, coordina, informa, gestiona, pide, lidera. 

No hay peor decisión que no tomar ninguna decisión.

Poco hay que añadir en este apartado. Quien está presente no es un informador/a del Mando Único, es el Mando Único por delegación. No existe la posibilidad de que no se tome una medida porque alguien no está. Ya lo he puesto antes, manda el que está, aunque no quiera mandar. Le toca. Las emergencias son así, cuando no hay tiempo para consultas, no hay tiempo para consultas.

Conclusión final: En toda gran emergencia hay un Mando Único que recae en la persona que viene en el Plan, que está presente donde tiene que estar y que toma decisiones.

¿Quién manda en una gran emergencia? – OPRA