Por Ángel Elías Ortega – Profesor titular de la UPV/EHU y miembro de la Promotora de una ILP para una RBI en la CAPV.
Estas últimas semanas la Comisión de Trabajo y Empleo del Parlamento Vasco ha empezado a trabajar el Anteproyecto de ley del sistema vasco de garantía de ingresos y para la inclusión. El sistema actual, iniciado hace más de tres décadas, no garantiza unas condiciones de vida digna a toda la población de esta comunidad, como se desprende de los datos de la última Encuesta de pobreza y desigualdades sociales (EPDS), publicada por el Gobierno Vasco en mayo del año 2021, donde se indica que en el año 2020 fueron 54.197 las personas no atendidas en dicho sistema, lo que equivale a un 29,8% del colectivo en riesgo, mientras que de las 127.953 personas atendidas en el sistema en dicho año 67.306 no salieron de la pobreza, lo que significa que solo un 33,3% del colectivo de riesgo lo consiguió. Además, en ese año 2020 fueron 132.173 las personas en riesgo de pobreza grave.
Frente a esta situación el citado anteproyecto de ley habla de reducir la pobreza, pero no de acabar con ella. Esto significa que miles de personas seguirán sin tener un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y sin acceder a una mejora continua de las condiciones de existencia, a pesar de ser un derecho reconocido en el art. 11.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, del año 1966, que forma parte del ordenamiento interno español, tras haber sido ratificado por España en el año 1977. Es fundamental tener en cuenta que, conforme al texto literal del artículo 2.1 de este Tratado: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.”
Por ello, existe una obligación jurídica que vincula al estado español y, por tanto, también dentro de sus competencias al Parlamento Vasco. Pero, los programas de rentas mínimas y condicionadas, que es el modelo de este anteproyecto de ley y el vigente desde 1989 en la CAPV, no lo pueden conseguir, pues, tienen graves limitaciones intrínsecas al mismo modelo. Así:
1. Llegan tarde
Al ser un instrumento a posteriori, siempre transcurre un tiempo de sufrimiento, en ocasiones muy prolongado, desde que se inicia la situación de privación hasta el momento en que se accede a la prestación.
2. Restricciones presupuestarias
Las rentas mínimas son programas que cubren un pequeño porcentaje de población, ya que sus presupuestos son muy limitados.
3. Cobertura insuficiente
Conocida como tasa de no-aceptación, corresponde a las personas que no perciben los subsidios condicionados a los cuales tienen derecho. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) tuvo una tasa de no-aceptación del 29,8% en 2020.
4. Estigmatización de las personas beneficiarias.
Los sistemas de rentas mínimas son, a través de mecanismos continuos de control, uno de los más claros ejemplos de invasión en las vidas de las personas por parte de la Administración Pública.
5. Costes de administración
En la CAPV, el 6,34% del dinero destinado al sistema de renta de garantía de ingresos se utiliza para gasto del personal de la administración y para trámites administrativos, de control, mejora y evaluación.
6. Trampas de la pobreza
Es consecuencia de la incompatibilidad del programa de rentas mínimas para recibir al mismo tiempo dos rentas y/o de sobrepasar un determinado nivel de ingresos, lo que desincentiva la búsqueda activa de empleo y favorece la realización de trabajos sumergidos.
En cambio, el modelo de una renta básica incondicional (RBI), permite superar estas limitaciones de las rentas mínimas condicionadas gracias a los principios de universalidad, incondicionalidad, cuantía igual o superior al umbral de la pobreza y acumulabilidad de rentas.
Por otra parte, es necesario atacar a las causas de la pobreza. Como afirma el apartado II de la Exposición de motivos de este anteproyecto de ley: “…, el último informe de la EPDS pone de manifiesto el incremento de todos los indicadores de desigualdad en Euskadi, debido al menor incremento de los ingresos de los grupos de menor renta. Entre 2008 y 2020, el 60 % más acomodado de la población vasca ha experimentado un incremento de sus ingresos, en términos de euros constantes, del 13 %. El 10 % más pobre, por el contrario, ha experimentado una reducción de sus ingresos del 9 %, que hubiera llegado al 21 % en ausencia de la RGI.”
Pero este anteproyecto no plantea la necesidad de una reforma fiscal que permita revertir esta situación, incumpliendo de esta manera las Observaciones Finales 15 y 16 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas del año 2018 al último Informe de España, el sexto, del año anterior, donde decía: “Preocupa a ese Comité que la política fiscal no sea suficientemente efectiva para hacer frente a los efectos adversos de la creciente desigualdad social en el Estado parte, debido al peso excesivo de los impuestos indirectos en los ingresos del Estado y a que ciertas transferencias no llegan a las poblaciones que deberían beneficiarse de ellas. Asimismo, le preocupa que la aplicación de exenciones tributarias y la falta de control adecuado al fraude fiscal estén afectando la capacidad del Estado parte para cumplir con su obligación de movilizar la mayor cantidad de recursos disponibles para hacer plenamente realidad los derechos económicos, sociales y culturales en beneficio de las personas y grupos desfavorecidos y marginados.” Por ello, este Comité de Naciones Unidas realiza varias recomendaciones al Estado español para “que vele por que su sistema fiscal sea socialmente justo y con un mayor efecto redistributivo.” Pues bien, una RBI exige una reforma fiscal y nos lleva a un escenario donde, gracias a la transferencia de riqueza de las personas más ricas al resto de la sociedad, se consigue un reparto más justo de la riqueza y una disminución de la gran desigualdad actualmente existente. Y, como sabemos, la transferencia de riqueza no es gasto.
Igualmente, el apartado II de la Exposición de motivos de este anteproyecto de ley finaliza diciendo que “En el contexto de un sistema que trata de apoyar a personas con bajos salarios, esta realidad se está viendo acentuada por el crecimiento de las formas más precarias de empleo, tanto en términos de contratación eventual como a tiempo parcial, que afectan de manera significativa a la población con menor cualificación.”
Sin embargo, este anteproyecto de ley, lejos de cuestionar, consolida el actual modelo asimétrico de mercado laboral, ya que su artículo 29, al establecer las Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias, en el número 2 indica, que: “Salvo causa justificada, las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos no podrán:
a) rechazar una oferta de empleo,
b) cesar voluntariamente de su actividad laboral o causar baja voluntaria en un puesto de trabajo.”
En cambio, la RBI es un instrumento que, adelantándose a las situaciones de privación, amplía la libertad y la capacidad de negociación de cada persona para conseguir un trabajo en condiciones dignas y posibilita avanzar hacia un reparto del tiempo de trabajo.
Como conclusión, considero que el modelo de rentas mínimas y garantizadas que plantea este anteproyecto de ley debe ser sustituido por otro, donde junto a la consolidación y mejora de los derechos universales a la educación, sanidad, servicios sociales y vivienda, se reconozca el derecho universal a la renta básica incondicional. Es la forma para que los poderes públicos cumplan con la obligación de garantizar a cada persona de esta comunidad el derecho al pleno disfrute de un nivel de vida adecuado, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.