Aunque a menudo se usan como sinónimos, accidentalidad y accidentabilidad no significan lo mismo. Esta confusión, extendida incluso en medios e instituciones, tiene implicaciones directas en la prevención y el análisis de los accidentes.
En la accidentología, para el análisis de los accidentes se han de manejar los términos accidentalidad y accidentabilidad. Se ha de establecer el significado de estos dos conceptos y su relación con las palabras siniestralidad y siniestrabilidad que también son usados con frecuencia por los profesionales de la seguridad en el estudio de los accidentes y su prevención.
Qué significan accidentalidad y accidentabilidad
Para la FUNDEU (Fundación del español urgente) Accidentabilidad y accidentalidad no son palabras equivalentes. Según el diccionario académico de la Real Academia de la Lengua (RAE), accidentabilidad es la ‘frecuencia o índice de accidentes’. El término accidentalidad, por su parte, se define como la ‘cualidad de accidental’, y alude a una situación ‘casual o imprevista’, ‘de menor importancia o falta de fundamento’. Así pues, no se recomienda emplear indistintamente ambos vocablos.
Diferencia entre accidentalidad y accidentabilidad
Por lo tanto, accidentalidad se refiere a un hecho o circunstancia susceptible de producir un accidente, en tanto que accidentabilidad es la probabilidad de que ese hecho con accidentalidad produzca un accidente. Por ejemplo, conducir un vehículo por una persona mayor de 65 años es una situación que presenta accidentalidad o con accidentalidad, mientras que la accidentabilidad de los mayores de 65 años nos debe informar de un número o el porcentaje de cuántas personas mayores de 65 años sufren un accidente en un determinado periodo de tiempo. Por ejemplo, las personas mayores de 64 años que han fallecido en España por un accidente de tráfico presentan una accidentabilidad del 52,2%.
En lengua castellana las palabras que terminan en “bilidad” suelen proceder de sustantivos y se trata de un grupo especial de sustantivos abstractos que no es posible observar o percibir mediante los sentidos. Por ello, el término accidentabilidad debería utilizarse para expresar la medición de los accidentes expresando su frecuencia o cantidad. Sin embargo, podemos ver que, en castellano, tanto en España como en Iberoamérica, para este uso, se está usando como sinónimo el vocablo accidentalidad.
Y no son solo los medios de comunicación, sino que además son las instituciones oficiales quienes están dando este significado de medición, de evaluación; un uso cuantitativo de la producción de accidentes. Veamos algunos ejemplos. En esta imagen se recogen titulares y entradillas de Onda Cádiz RTV en su edición de Internet y La Voz de Fuerteventura en que se usa accidentalidad en distintos ámbitos de forma cuantitativa.

En estas otras portadas del digital “La Ciutat” de Catalunya y del Diario de Mallorca, se utiliza el término accidentalidad como sinónimo de accidentabilidad refiriéndose a la cuantificación del número de accidentes. Todos estos ejemplos corresponden a noticias recientes en medios de comunicación en las que se usa el término accidentalidad con el mismo significado que accidentabilidad.

Siniestralidad y siniestrabilidad sí son sinónimos
Buscando una explicación a este uso ya generalizado en la sociedad, sin ser en absoluto un experto lingüista, observo cómo se usa frecuentemente accidentalidad como sinónimo de siniestralidad. Veamos qué indica la RAE para los términos siniestralidad y siniestrabilidad. Para la RAE, siniestralidad es “Frecuencia o índice de siniestros”, y también sinónimo de siniestrabilidad.
Y teniendo en cuenta que si a la palabra siniestrabilidad la propia RAE le reconoce como sinónimo de siniestralidad, parece lógico que debido a la misma construcción morfológica, las palabras accidentabilidad y accidentalidad se entiendan como sinónimos. Así que ya tenemos sembrada la confusión. Si siniestralidad y siniestrabilidad son sinónimos (o al menos la RAE los presenta como sinónimos), con la misma lógica semántica tendemos a pensar que accidentalidad y accidentabilidad son lo mismo.
Un cambio lingüístico que la sociedad ya ha impuesto
El resultado es que coloquialmente e incluso técnicamente se utilizan indistintamente los términos accidentalidad, siniestralidad, accidentabilidad y siniestrabilidad. Realizada esta disquisición, hay que asumir que la sociedad va a utilizar en el futuro estos términos como sinónimos de forma irreversible y la RAE tendrá que aceptar el cambio que la sociedad ya ha impuesto.