Por Consuelo Elosua Díaz- Periodista Colegiada
En 1994, 17 de octubre, el Gobierno Vasco, representado por D. Francisco José Antonio Maturana Plaza firmó un «Convenio de Colaboración» con las empresas farmacéuticas Boeringher, representada por D. Manuel García Garrido; Merck , representada por D. Christian Flamig y ambas representando a Sandoz , mediante el cual, el GV a cambio de 650 millones de las antiguas pesetas que, dichas empresas debían abonar al Gobierno Vasco; el Gobierno Vasco se comprometió y cumplió, eliminando diversos procedimientos administrativos incoados contra las referidas farmacéuticas, tanto en la comunidad autónoma como en Bruselas (Comisión Europea), por la contaminación ocasionada, eximiéndolas de toda responsabilidad, presente o futura.
Dicho documento que, no tiene desperdicio, dice entre otras lo siguiente:
“La Comunidad Autónoma del País Vasco…dictó con fecha 23 de marzo de 1.994 sendas órdenes (completadas por otras de 7 de junio) por las que se acordó la apertura de dos expedientes administrativos sancionadores contra Nexana Celamerck para determinar la existencia de posibles responsabilidades de estas empresas en relación con los residuos de HCH existentes en el municipio de Loiu, y más concretamente en los terrenos afectados por la ampliación del aeropuerto de Sondika…”
“ Con fecha 15 de septiembre de 1.994 el Consejero de urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, a propuesta del instructor…, ha resuelto archivar la Órdenes…, sobreseyendo los expedientes administrativos y dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas.”
“La Comunidad Autónoma del País Vasco ha podido constatar en relación con los vertidos de HCH existentes en el aeropuerto de Sondika y demás puntos del territorio vasco, que las empresas Nexana y Celamerck NO TIENEN RESPONSABILIDAD LEGAL ALGUNA… habida cuenta de que las hipotéticas responsabilidades, de haber existido, estarían prescritas…y de que en el tiempo que se realizaron los vertidos NO HABÍA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA APLICABLE sobre residuos tóxicos.”
Sinceramente, una falacia. Estaban plenamente vigentes los Reales Decretos Legislativos 1302/86, 1131/88. Y lo que ahonda y puede destrozar el intelecto del más bruto del grupo es la afirmación que habría prescrito… pues NO, mientras existan los residuos tóxicos y peligrosos y su contaminación persista- Actualmente sigue existiendo- … los delitos tipificados en el Código Penal, Arts.325, 326 y Ss. Insisto, No prescriben.
A título informativo señalaré alguna legislación pertinente que, por lo que parece, ambas partes o ignoran (lo cual es terrible, habida cuenta de los cargos, abogados, asesores y empresas que disponían, cuyos costes económicos los pagamos “los de siempre”). Eso sí, al menos en el caso del Consejero de Ordenación del territorio, Vivienda y Medio Ambiente, pagado todo por el erario público; es decir, usted y yo entre muchos, apreciado lector., o lo pactan por ignorancia, o “a sabiendas de su injusticia”, lo que se denomina: prevaricación.
Cito: RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas) aprobado por Decreto 2414/1.961 de 30 de noviembre. Ley 42/1.975. La Directiva Comunitaria de 20 de marzo de 1.978 (78/319/CEE). Ley 20/1.986 de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
En virtud de las previsiones contenidas en el artículo 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, y vigente a tenor de la más reciente jurisprudencia, “En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.
Tanto la empresa Nexana Celamerck (Asua), como Bilbao Chemicalls (Barakaldo) estaban “pegandito” a los núcleos de población urbanos, a otras fábricas, al tren y en el caso de Bilbao Chemicalls – comprada por el Gobierno Vasco en 1.995 -, al lado del hospital de Cruces, donde, entre otras cosas se afirma: “ los filtros del aire acondicionado del hospital estaban altamente contaminados de HCH”. Informe Gil y Carvajal para IHOBE, S.A. año 1.995 y el hospital San Eloy; así como a otras empresas tratantes de una forma u otra con residuos tóxicos y peligrosos; como por ejemplo “Plastificantes de Lutxana, PDL”, sobre la cual, luego comentaré.
“Boehringer Ingelheim y Merck son compañías pertenecientes a grupos empresariales con profunda vinculación y preocupación por la protección y restauración del medio ambiente, por lo que están interesadas en colaborar voluntariamente con la Comunidad Autónoma del País Vasco…. Y que dichas empresas aparezcan como colaboradoras respecto a las actividades que el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente realice en ejecución de sus obligaciones, para la protección y restauración… en relación con los depósitos de residuos de HCH existentes en el País Vasco y en particular con los existentes en el aeropuerto de Sondika.
B.I. y Merck aportarán a la Comunidad del País Vasco la cantidad de seiscientos cincuenta millones de pesetas ( 650.000.000 de pesetas)…
La Comunidad Autónoma se compromete a destinar QUINIENTOS MILLONES de pesetas a la solución de los problemas ambientales… Igualmente se compromete a destinar los CIENTO CINCUENTA millones restantes a la investigación científica en materia medioambiental…
Boehringer Ingelheim y Merck realizarán la aportación económica una vez que la Comunidad Autónoma del País Vasco justifique el cumplimiento de las condiciones de este Contrato…
B.I. y Merck se reservan el derecho… de llevar a efecto las aportaciones bien por sí mismos, bien a través de un tercero… que será siempre en metálico…Curioso, da que pensar eso de “pagar siempre en metálico…”
Si en el plazo de 18 meses a contar desde cada uno de los desembolsos… la Comunidad Autónoma del País Vasco no hubiera destinado los fondos a los fines previstos…B.I. y Merck podrán reclamar la devolución de aquellos más los correspondientes intereses devengados…
En consecuencia la C.A.P.V. mantendrá indemnes a Boehringer, Merck, Nexana, Celamerck , Sandoz…. De cuantas reclamaciones pudieran ser formuladas en relación con los vertidos de HCH, por daños o por hechos a partir de la entrada en vigor de este Convenio, de manera que si se presentase reclamación o denuncia de un tercero, incluso de carácter civil, la C.A.P.V. asume la obligación de resolver el problema de la contaminación denunciado, restaurando el medio ambiente a su costa y satisfaciendo, en su caso, las indemnizaciones que procedan…Además adoptará las medidas necesarias para que los depósitos de residuos de HCH actualmente existentes en el País Vasco NO PUEDAN CAUSAR DAÑO ALGUNO O CONTRAVENIR DE CUALQUIER OTRA MANERA LA LEGALIDAD VIGENTE. ¿Alguien en su sano juicio firmaría este Convenio?¿Contravino o no la C.A.P.V. la legalidad vigente y cualquier daño causado?. Usted, lector, tiene las respuestas. Sigamos.
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Autónoma del año 96, (página 59) se constata que las referidas farmacéuticas sólo habían abonado en 1.996, 200 millones de pesetas. El vertedero del aeropuerto costó al erario público, cifras oficiales, 1.800 millones de las antiguas pesetas. Entre 1.997 y 1.998, el Ministerio de Medio Ambiente, ejecutó cumpliendo con la legislación vigente, un vertedero de la misma capacidad (330.000 toneladas) y de iguales características técnicas que el del aeropuerto de Bilbao, en Sallent de Gállego, otro vertedero de HCH exclusivamente, sin mezclarlo con otros tipos de residuos peligrosos – también prohibido legalmente, deponer en vertedero distintos tipos de residuos mezclados entre si, que es como lo han hecho aquí – cuyo coste no llegó a los 300 millones de pesetas, y, al menos, aparentemente, se sujetaron a lo que marcaba la legislación.
¿Abonaron o no las farmacéuticas las cantidades pactadas?. Lo que está claro es que la Comunidad Autónoma del País Vasco incumplió en todas las cláusulas el referido Convenio/Contrato, pues a partir de 1.998 hubo casi cientos de procedimientos judiciales debido al cómo el GV, más concretamente, IHOBE S.A. gestionaban el HCH, lindano o lindane (exclusivamente el isómero gamma). El peligro de una catástrofe química; la contaminación; los daños a la salud de las personas y al medio ambiente y el incumplimiento reiterado de la legalidad vigente por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Jamás se ha indemnizado a la población. En momento alguno, se ha realizado un estudio médico a los miles de personas, presuntamente afectadas, analizando: la grasa corporal, el semen de los varones y las placentas. Para más concreción y exactitud contactar con el Dr. Nicolas Olea Serrano de la Universidad de Granada.