Asociación Vasca de periodistas - Colegio Vasco de periodistas

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OKUPAS

M. Urraburu.

La fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior dictaron en su día sendas instrucciones para combatir el fenómeno de la “ocupación”.  Los documentos contienen las pautas que deben seguir los fiscales y los agentes conforme a las leyes que ya llevan años en vigor. Son en sí mismos un mensaje claro a sus destinatarios: deben proceder a las expulsiones con mayor urgencia que hasta ahora.

Las instrucciones no convencen  a policías y guardias civiles. El Sindicato Unificado de la Policía sostiene que son necesarias reformas legales que disuadan realmente  de la ocupación, endureciendo penas y acordando las detenciones en mas supuestos. En cuanto a la Asociación unificada de la Guardia Civil lamenta que el Ministro del Interior no termine de aclarar las dudas con las que se encuentran los agentes. El termino ocupación  presenta dos casos distintos. El primero supone un delito de ALLANAMIENTO, el segundo de USURPACIÓN. El delito de allanamiento protege el derecho a la intimidad. Castiga con seis meses a dos años de prisión a la persona que “ sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviese en la misma contra la voluntad de su morador”. Si usa la fuerza para entrar, la pena puede llegar a cuatro años. En los casos de allanamiento la expulsión del “okupante” puede ser inmediata. La instrucción de Interior indica que los agentes pueden proceder sin necesidad de una autorización judicial. Daria igual si se tratase  de la vivienda habitual abandonada solo unas horas o si fuese una segunda residencia a la que solo se fuese algún fin de semana. En ambos casos es un delito de allanamiento.

La usurpación no protege la intimidad, porque no afecta a una morada, sino a la propiedad. Castiga con multa de tres a seis meses al que “ocupare sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviese en ellos contra la voluntad de su titular”. Es en este delito en el que surgen los casos dudosos que llevan a las Fuerzas de Seguridad a descartar la expulsión rápida. Aun así, esta es posible conforme a las instrucciones. Interior afirma que si se puede comprobar que es un delito fragante –detectado por los supuestos de alarma, aviso vecinal etc.- se puede desalojar.

Pero si no, si hay algo que haga dudar a los agentes, simplemente se elaborara un atestado lo más detallado posible. La expulsión entonces, deberá llegar por vía judicial. “ La falta de constatación de la comisión del delito supone la imposibilidad de acceder o desalojar el inmueble en cuestión, salvo que se disponga de una previa autorización judicial que así lo acuerde”. Así, los fiscales podrán reclamar en el juzgado la expulsión que no han ejecutado las Fuerzas de Seguridad por su cuenta.

La medida cautelar permitiría al propietario recuperar el inmueble sin necesidad de esperar a la sentencia.

Para solicitar al juez la expulsión cautelar se deberá tener en cuenta la repercusión que la ocupación tenga para los vecinos. “ En todos los casos al tiempo de valorar la solicitud de la medida cautelar, se tendrá en consideración no solo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los vecinos a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos”. La instrucción de la Fiscalía indica que, si se deniega la cautelar, se debe recurrir y volver a intentar la medida en cuanto haya sentencia favorable aunque esta aun no sea firme. Es decir, que se reclamara la expulsión inmediata desde  el primer momento y durante toda la tramitación de la causa.

De cualquier manera, nada garantiza que un cambio legal resuelva las cosas. En 2018 ya entro en vigor un procedimiento de desahucio exprés que, si bien ha mejorado algo las cosas, no impide que las causas sigan demorándose. Fiscalía del Estado: ¿Tan difícil es proteger la propiedad privada y dejar las cosas claras ?                                                                                        

Parece que están en ello. Ya veremos.