Asociación Vasca de periodistas - Colegio Vasco de periodistas

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Por una Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo

Por Javier Larrea, Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes (Web OPRA www.opra.info • 28 de abril de 2023)

Recientemente la ministra Yolanda Díaz manifestó públicamente la intención de poner en marcha una mesa de diálogo social para actualizar el marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Entiendo que tras esta declaración se encuentra la intención de modificar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. Esto tiene su lógica pues a la vista de las estadísticas de accidentes laborales y los resultados que ofrecen queda claro que la LPRL ya no sirve para reducir los accidentes, al menos en la última década. Sin duda la sustitución de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971 fue un avance y la ley ha cumplido su función para reducir a la mitad las muertes por accidente laboral que había a principios de los 90, pero ya ha dejado de ser eficaz.

Recientemente en la web www.opra.info hicimos una encuesta sobre la necesidad de una nueva Ley teniendo en cuenta que la actual tiene ya 27 años. Un 87% de los 217 lectores que participaron en la encuesta opinaron que sí, lo que refuerza mi tesis de que este cambio se observa como una necesidad de forma mayoritaria.

Nueva Ley de prevención de accidentes

No tengo intención de marcar las líneas de una nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales sino más bien de apuntar aquellos aspectos que considero que fueron un error de la vigente Ley y que bien podrán tenerse en cuenta para realizar las correcciones oportunas.

La ley actual habla de política en materia de prevención y yo soy más de técnica de la prevención. La LPRL me parece más bien una Ley de protección de los trabajadores en materia de seguridad y Salud que una auténtica Ley de Prevención de accidentes; de hecho, así lo afirma en su artículo 14.1.: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Una Ley de Prevención de accidentes

En primer lugar, la Ley actual no es exclusiva de prevención de accidentes y mezcla en su articulado la salud laboral y los accidentes. Mi opinión es que es un error; la prevención de accidentes y la salud son dos disciplinas diferentes, aunque a veces puedan tener alguna conexión. Salud y accidentes han de ser abordados por separado. Por eso propongo una Ley exclusiva de Prevención de Accidentes (solo accidentes).

Riesgo Laboral es una clasificación anómala

El término “riesgo” es demasiado genérico y por eso prefiero el término “accidente” más concreto. En el incendio del restaurante Burro Canaglia de Madrid fallecieron dos personas, una era una cliente y por lo tanto será contabilizada como una víctima mortal de incendio a efectos de la clasificación CIE-10 de la OMS que es la que utiliza el Instituto Nacional de Estadística. La otra víctima era un trabajador y por lo tanto será computada por las Autoridades de Trabajo como muerto en la categoría de accidente laboral, que en realidad no es ningún tipo de accidente sino una circunstancia temporal y espacial del accidente sufrido. Desde un punto de vista preventivo es lo mismo, pero hay dos autoridades que se creen que es de su competencia, por lo tanto, se produce una absurda duplicidad de funciones que desde el punto de vista de la prevención no aporta nada.

De la misma forma que hablamos de accidente laboral porque ha ocurrido cuando estábamos trabajando, podríamos hablar de accidentes vacacionales, es decir, de cualquier tipo de accidente que se produzca en ese determinado espacio temporal.

¿Competencia nacional?

Establece la Ley que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Ocurrió en el momento de la promulgación de la LPRL que quienes estaban en la Inspección de Trabajo tenían un perfil profesional bastante alejado de los técnicos y peritos que se dedicaban a la prevención de riesgos y accidentes. Evidentemente eso se ha corregido con el tiempo pues todos los conocimientos son susceptibles de ser aprendidos.

Al margen de esta circunstancia, considero que debería realizarse la transferencia de la Inspección de trabajo a las CCAA. En todas las CCAA ya tienen Institutos de cartón piedra con funciones deslavadas de prevención de riesgos laborales. Esos Institutos deberían hacerse cargo de la prevención de accidentes en sus CCAA.

En algunos accidentes como los de tráfico y los de incendios se ha demostrado que las competencias autonómicas y municipales han proporcionado excelentes resultados en la reducción de accidentes. Tengo la convicción de que se debería seguir ese camino.

In itinere

Los accidentes in itinere no son accidentes de trabajo, ni el espacio ni el tiempo en que se producen esos accidentes tienen nada que ver con el empleador o empresario al que no puede alcanzar ninguna responsabilidad y por lo tanto no deben ser tratados en una ley de prevención de accidentes. Cosa muy distinta es que la protección económica y social de la seguridad social alcance a los trabajadores que tengan algún percance in itinere.

Teletrabajo

En esta nueva modalidad soy de la misma opinión que con los accidentes in itinere. No son accidentes laborales a efectos de prevención de accidentes derivados del trabajo. ¿O acaso va poder ir el empresario a inspeccionar las condiciones de seguridad laboral de la vivienda del trabajador?

Exclusiones

Las exclusiones de la LPRL de los cuerpos policiales o servicios operativos de protección civil y fuerzas armadas, deben ser eliminadas o bien deberían mantenerse con el mandato de elaboración de un Reglamento específico de prevención de accidentes en esos gremios.

Reglamentos específicos de prevención de accidentes

Quizás se deberían elaborar Reglamentos específicos de prevención de accidentes en aquellos gremios en los que se detecte una mayor siniestralidad.

El culpable del accidente no siempre es el empresario

Los sindicatos no siempre tienen razón y no siempre la culpa es del empresario. El trabajador también ha de ser co-responsable de su seguridad y la imprudencia temeraria que provoca accidentes se debe contemplar con más dureza en una nueva Ley.

No me imagino que en los accidentes de tráfico el lobby de los conductores de tráfico consiguiese que en cada accidente siempre se culpase al constructor del coche o al propietario de la carretera. Algo parecido está ocurriendo en los accidentes laborales.