Por Dr. José Luis Neyro.
1Academia de Ciencias Médicas de Bilbao (ACMB). Prof. del Máster Internacional de Climaterio y Menopausia. Universidad de Madrid (UDIMA), España. Presidencia de la Sociedad Iberoamericana de Osteología y Metabolismo Mineral (SIBOMM).
https://orcid.org/0000-0003-4345-7089 doctorneyro@gmail.com
RESUMEN
En los últimos años, en muy diferentes lugares del mundo occidental más desarrollado, se aprecia un cambio conceptual del que debe ser en esas sociedades, universal “derecho a la asistencia sanitaria” por el novedoso y acaso poco definido “derecho a la salud”.
Se propone una reflexión acerca de la conveniencia y la licitud filosófica de dicho cambio, con las consecuencias que puede suponer para las expectativas de determinadas personas y poblaciones no bien dotadas por la naturaleza de las mejores condiciones de salud. Palabras clave: Salud. Asistencia sanitaria. Cambio conceptual.
ABSTRACT
In recent years, in very different places in the most developed Western world, a conceptual change has been seen from what should be in these societies, a universal “right to healthcare”, to the novel and perhaps poorly defined “right to health”.
A reflection is proposed about the convenience and philosophical legality of this change, with the consequences it may have for the expectations of certain people and populations not well endowed by nature with the best health conditions. Key words: Health. Healthcare. Conceptual change.
INTRODUCCIÓN
Una de las constantes de nuestro (nuevo) mundo en cambio continuo (como ha sido desde siempre, por otro lado), es que, en estos últimos años, muchos están (¿estamos?) empeñados en cambiar a las cosas de nombre para simular que innovamos, para hacer (nos) creer que lo nuevo es realmente original y que es muy diferente de lo que antes teníamos…, y no siempre es así y ni tan siquiera está a veces justificado siquiera ese cambio de nombre. Viene todo esto a cuento, porque en determinadas organizaciones, en las pasadas dos décadas sobremanera, acaso antes también pero no de forma tan notoria, se ha venido concediendo más y más importancia a la comunicación, a la forma de hacerlo incluso, muy por encima del propio mensaje a transmitir. En el mismo sentido, se ha intentado “crear” un supuesto derecho a la salud, acaso equivocando el objetivo de las organizaciones sanitarias que debe ser no otro, sino la salvaguarda de la salud pública en su más amplio espectro y el cuidado tal vez, pero sobre todo la asistencia a la salud individual perdida o deteriorada en su caso.
Es objetivo de este manuscrito reflexionar apenas levemente acerca del cambio conceptual que supone el trueque del derecho a la asistencia sanitaria por el del derecho a la salud, como bien medible y personal.
REFLEXIONES SOBRE LA SALUD Y LA ASISTENCIA SANITARIA
Parecería que ya no es importante el “qué” de las cosas, de las acciones, sino el “cómo” se han desarrollado, independientemente del “para qué” incluso. Así, por ejemplo, en los pasados años se ha ido popularizando hasta hacerse viral (como se dice ahora), el llamado “derecho a la salud”. Se inicia tímidamente cuando a algún responsable público, porque casi nunca es un pensador ni un intelectual o un filósofo…, se le ocurre dar un salto adelante y dejar de hablar del “derecho a la asistencia sanitaria” (verdadero logro de las sociedades más evolucionadas en la vieja Europa, que consagra el estado del bienestar como uno de las mayores consecuciones de la historia de la Humanidad), para en una cabriola (acaso algo irreflexiva) pasar a hablar del “derecho a la salud”.
Pero ¿existe realmente ese derecho a la salud?, ¿no es más bien la salud un bien deseable, perseguible, litigable a veces, pero inasequible para muchos…, incluso de entrada? Pensemos por un momento en las personas que nacen con una definitiva discapacidad física o intelectual que merma en gran medida su salud presente y futura… Ejemplos notorios podrían ser los nacidos afectos de la grave mucoviscidosis o fibrosis quística de páncreas o por cualquiera otra enfermedad debilitante o condicionante en cualquier caso de la calidad de vida. Imaginemos el nacimiento de un niño hipotiroideo no diagnosticado (circunstancia hoy por fortuna casi imposible), afecto de un retraso mental profundo e irreversible que condiciona para siempre su existencia. Pensemos en la chica nacida con cariotipo 45X0 que, más allá de poder tener un intelecto superior, va a quedarse sin actividad ovárica a los 25 o aún antes a los 19 años, cuando aún no se había planteado su fertilidad siquiera, pero que ya inicia sin embargo el desarrollo de su arteriosclerosis al estar deprivada de la protección estrogénica del endotelio vascular. Qué decir, en otro orden de cosas, de la persona que, tras una hipoxia perinatal grave no bien manejada durante el parto, inicia su vida con parálisis cerebral… ¿Tienen esas personas “derecho a la salud”? ¿qué significa en su caso que les dotemos del “derecho a la salud”, si ésta es un bien que la propia naturaleza (o una asistencia inadecuada a su situación concreta), les ha negado de entrada y seguramente para siempre?
No, no existe el “derecho a la salud”; no puede existir el “derecho” a ser de una determinada manera… y no de otra. ¿Existe el derecho a ser negro, siendo caucásico?, ¿existe el derecho a ser alto naciendo con una enfermedad que me aboca al enanismo tanatofórico imposible de corregir, por ejemplo? El “derecho a…” determinada circunstancia o valor, involucra al menos a dos personas o a una persona y a una institución, toda vez que debe entenderse por tal, la “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella” (según la décima acepción del término, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española1). En ese contexto, la salud no es un derecho de los habientes en ningún lugar de este mundo; es en todo caso un bien que se nos otorga por la madre naturaleza, precisamente por nacer en el seno de una determinada saga familiar, con una determinada carga genética, con una historia familiar de enfermedad (o de salud) determinada, todo ello condicionado por un ambioma2 que tampoco nos es propio, sino que conforma el lugar donde nacemos y vivimos.
La salud así entendida es la resultante final de esa herencia genética de la saga familiar a la que pertenezco (no tengo “derecho a ser” de otra familia…, es inútil reivindicarlo), junto a la epigenética que puedo condicionar con mis propios hábitos, con mis cuidados a lo largo de mi vida, para terminar condicionando esa genética que me es dada de entrada y que se desarrollará en un concreto ambioma, no lo olvidemos, que a veces tampoco nos es benefactor (pensemos apenas, en la contaminación de los océanos que condiciona la calidad del pescado con que nos alimentamos, o del aire que respiramos y que poluciona nuestros pulmones en según dónde habitemos)2.
El derecho que me asiste en tanto que ciudadano de un país (bien) desarrollado es el “derecho a la asistencia sanitaria”, que me provee el estado a través de mis impuestos, al menos en estos lares… Porque, no olvidemos que (ningún) estado “tiene” dinero, no lo fabrica siquiera (aunque imprima papel moneda), no lo produce…; sencillamente lo pide prestado, a veces impone la colaboración con el aparato de su funcionamiento (recordemos que son “impuestos”…), para gestionar todo un sistema de asistencia sanitaria al que, efectivamente y por ser solo ciudadano (y no en función de los impuestos que cada cual paga…) tiene “derecho” a percibir, a disfrutar cuando lo necesite. Esta y no otra es (una de las) base del llamado “estado del bienestar”.
Es por tanto mi derecho, recibir “asistencia sanitaria” cuando (el bien de) mi salud se resquebraja, se resiente, se daña, se deteriora… Es mi obligación, en ese mismo sentido, cuidar mi salud, la que sea que me dieran al nacer de manera involuntaria, por pertenecer a una determinada familia, por ser la consecuencia (siempre aleatoria) de una genética caprichosa… Es mi responsabilidad complementaria cuidar esa salud precisamente; favorecer que los cambios de mi epigenética no influyan negativamente en esa genética que, de momento, me es desconocida e imprevisible (al menos de momento…).
Si algo falla, por supuesto que ejerceré mi “derecho a la asistencia sanitaria”. Lo garantiza (por el momento) ese “estado del bienestar” que se aludía. Pero ¿me podrá conseguir ese mismo estado que desarrolle mi derecho a ser alto o negro, o feliz, o rubio o vidente y no ciego? ¿o a ser sano? Y es que no son pocas las organizaciones no gubernamentales desprovistas de toda intención malsana las que confunden los términos con frecuencia3. Sin embargo, la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), reconoce de entrada que “el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente”4; nótese la diferencia entre el modernamente alegado “derecho a la salud” y el justamente reivindicado “derecho a los servicios de atención a la salud” que señala la propia OMS4.
Y ya girando hacia lo serio, hacia lo jurídico tal vez, convendría recordar que coincidiendo con la tesis argumental que aquí se expone, hasta el legislador español constituyente (el fetén…, habría que decir en comparación con la horda de botarates que algunas veces intentan legislar desde la ignominia y el desconocimiento más atroz…), reconoció en los albores de nuestra nueva democracia el derecho al “cuidado de” la salud, asumiendo explícitamente que ni siquiera el legislador puede garantizar la salud a nadie… Así, en el artículo 43.1 de la Carta Magna, de la que hoy es (todavía) la Constitución española en vigor, dice textualmente que “se reconoce el derecho a la protección de la salud”5. Por abundarlo más, en el mismo artículo se argumenta que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto” 5. Y todavía en el ya nombrado art. 43.3 se dice que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”. Probablemente en la legislación de muchos países hispanoamericanos con constituciones bien diversas, los capítulos sobre estos temas rezan de manera similar a lo referido aquí para España.
No es intención de la autoría hacer sangre sobre los flagrantes incumplimientos que la atenta lectura del artículo entero y la constatación de lo realizado hoy en día podrían provocar en nuestro devenir diario, pero se convendrá en que el legislador no garantiza la salud…, sencillamente porque no puede. Se pretende en todo caso, garantizar por ley convirtiéndolo, ese sí, en un derecho, el cuidado de la salud; en román paladino, la asistencia sanitaria de su deterioro. Es más, coincidiendo con esta tesis, el legislador constituyente en la parte final del artículo citado no promete la salud para ninguna de las personas que componen nuestra ciudadanía, se compromete no obstante (y no es poco lo que le queda por hacer para cumplirlo) a fomentar la educación sanitaria, básica para el cuidado de la propia salud como es bien sabido5.
Por todo lo expuesto resulta sorprendente como mínimo, cuando en la época más dura de recortes sanitarios a todos los niveles (no es este el mejor lugar ni el momento para constatarlos…), nuestros electos responsables políticos reconvierten una modesta y (muy) eficaz “consejería de Sanidad” en una pomposa, ampulosa acaso, “consejería de Salud” como si pudiese repartir un bien que se nos da de nacimiento y cuya custodia y salvaguarda, no se olvide jamás, le corresponde exclusivamente a cada ciudadano con las armas de la cultura, del conocimiento y del interés por la propia vida y cuyo fomento, eso sí debiera recordarse, compete a las autoridades sanitarias5. Sin embargo, empeñados acaso en convertir a los ciudadanos en incapaces de controlar su propio destino o en hacerles dependientes (¿inválidos?), afirman con rotundidad que “la salud es el bien más preciado y a nosotros y a nosotras nos corresponde el cuidado de la salud de todas las personas que viven en Euskadi”, cuando tratan de presentar el llamado Departamento de Salud a la ciudadanía vasca en su conjunto6.
COMENTARIOS FINALES
Aunque sea políticamente incorrecto (y en estos tiempos de metodologías ultra-desarrolladas, pero sin claros objetivos, que nos ha tocado vivir puede serlo aún más), para el autor de la reflexión, sigue siendo mucho más importante el “qué” que el “cómo”, por más que sea muy agradable (y obligada incluso) la comunicación y la divulgación científica.
“La confusión del pensamiento y del sentimiento lleva a la confusión del lenguaje”, decía John Maynard Keynes en “The End of Laissez-taire”7. No confundamos, por tanto, metodología con objetivo, ni enfaticemos demasiado en la primera, olvidando de paso el segundo. Las consecuencias, sobre todo en asistencia sanitaria, pueden ser inciertas.
BIBLIOGRAFÍA
Keynes JM. “The End of Laissez-taire”. Disponible en https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/36092 Último acceso, 02.05.2024.
- 1. Disponible en https://dle.rae.es/derecho . Último acceso 30.03.24.
- 2. Hanson MA, Gluckman PD. Early developmental conditioning of later health and disease: physiology or pathophysiology? Physiol Rev. 2014 Oct;94(4):1027-76. doi: 10.1152/physrev.00029.2013. PMID: 25287859; PMCID: PMC4187033.
- 3. Disponible en http://www.anesvad.org/es/derecho-a-la-salud/ Último acceso 30.03.24.
- 4. Salud y derechos humanos. Organización Mundial de la Salud (OMS) En http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/ Último acceso 30.03.24.
- 5. Constitución española, arts. 43 y ss. Disponible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229 Último acceso 30.03.24.
- 6. Disponible en https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento- salud/inicio/ . Último acceso 30.03.24.
- 7. Keynes JM. “The End of Laissez-taire”. Disponible en https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/36092 Último acceso, 02.05.2024.