Asociación Vasca de periodistas - Colegio Vasco de periodistas

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Sobre la ‘ley mordaza’

Por IÑAKI LASAGABASTER HERRARTE Y NIEVES ARRESE IRIONDO, Catedrático y profesora de Derecho Administrativo, respectivamente, vía Campusa

La conocida Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente ‘ley mordaza’, ha sufrido un importante fracaso en la tramitación de su reforma. Parece que el acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas, con los votos necesarios para llevar a cabo esa reforma, no ha llegado a buen puerto, quedando cuatro cuestiones fundamentales sin arreglo, lo que ha producido que finalmente la reforma no haya sido aprobada. La seguridad ciudadana ha constituido una materia nunca bien resuelta, ya que las sucesivas regulaciones han sido objeto de importantes críticas desde la perspectiva de los derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales tienen siempre un importante punto de fricción cuando se trata de las relaciones entre las fuerzas policiales y la ciudadanía. Esas relaciones responden a modelos que se desarrollan en el tiempo, fruto de una larga tradición, aunque el avance de las nuevas tecnologías ha hecho que esa relación sea más compleja y presente problemas nuevos, a los que es difícil dar repuesta. La relación entre la policía y la sociedad siempre ha sido compleja. Su tratamiento politológico, jurídico o teórico ha sido limitado. El poder utiliza la policía para garantizar la estabilidad del funcionamiento de las sociedades, lo que con frecuencia conlleva el condicionamiento de derechos. Esa relación se complica en los casos en que esa sociedad ha vivido largas dictaduras y regímenes totalitarios, que la alejan de la policía, creando subculturas policiales escasamente estudiadas, pero donde afloran con frecuencia expresiones políticas y sindicales democráticamente deficientes, que no se corresponden con el sentir de la población. No es extraño observar que, en sociedades en que la extrema derecha no tiene significado político, la policía tenga una representación sindical de carácter extremista, hasta no democrática.

Durante el régimen franquista, la acertadamente denominada administración policial y gubernativa militarizada constituyó la columna vertebral de la dictadura. La transición política española no atendió debidamente la situación de la policía y guardia civil. Sus intervenciones, en cuestiones de orden público manifiestamente, continuaron siendo de una gran violencia, como lo pone de manifiesto el importante número de personas afectadas. Según las cifras publicadas, entre la muerte del dictador y la subida del PSOE al poder, la Policía mató a un ciudadano cada 18 días y medio.

Hoy en día, la regulación de ese sector de la intervención administrativa se realiza parcialmente mediante la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esa Ley tiene un marcado sentido autoritario, que se manifiesta, en diferentes cuestiones, durante la época en que se aprueba por las Cortes Generales. Algunas organizaciones internacionales, como Amnistía Internacional, publicaron informes muy críticos con la ley, especialmente por afectar a la libertad de expresión. Es fácil recordar las intervenciones judiciales contra raperos o artistas de marionetas, que veían sus actuaciones interferidas por una comprensión excesivamente amplia de los límites a la libertad de expresión.

Segundo, la eliminación de las faltas en el Código penal produce que sus previsiones pasen a formar parte de las infracciones administrativas, en especial la de desobediencia o falta de consideración a la autoridad. El número de expedientes abiertos por ese motivo va a ser muy importante, como una simple lectura de las estadísticas del Ministerio del Interior pondría de manifiesto. La despenalización de las faltas da paso a una super criminalización de esas conductas debido a la exacerbación de la intervención sancionadora de la Administración. Más recientemente el fenómeno se acentúa en la época de la pandemia, con miles de sanciones administrativas, todas ellas superadas por la declaración de inconstitucionalidad del RD 463/2020 (STC 148/2021).

Tercero, es en esa época cuando se producen hechos tan incalificables como la muerte de quince personas inmigrantes cuando intentan acceder a nado a territorio español, en la playa del Tarajal. Los disparos de pelotas de gomas, por parte de la policía, produce ese resultado, sin que esa intervención policial tenga consecuencias jurídicas para sus autores. Es la época en que la valla de Melilla se encumbra con concertinas, instrumento que produce unas lesiones gravísimas a quienes quieren acceder al territorio español saltando las mismas. Ante las críticas a esas instalaciones, el ministro del Interior de la época señaló que las concertinas era un método de disuasión pasivo. Una nueva brutalidad, en ese caso, también verbal. Las minas antipersonas también constituyen un método de disuasión pasivo, aunque no por eso no se utilizan en esos menesteres. El 24 de junio de 2022 se produjo una masacre en la valla de Melilla, con un número de muertos cuya cifra no nos es conocida con exactitud, igual que la de heridos. Los actos tuvieron lugar en territorio español, aunque las autoridades españolas lo han negado frente a una total evidencia. Esa actividad de la policía marroquí en la defensa de la frontera española quizá tenga algo que ver con el cambio de política del Gobierno español en relación con el Sahara, olvidando especialmente las resoluciones de la ONU.

Cuarto, la LOPSC antes citada y, en general, la intervención de la policía requiere una garantía de los derechos de la ciudadanía más firme y desarrollada que la existente hasta este momento. Hoy es el día en que los controles de identidad de las personas se producen con frecuencia sin garantías ni justificación. También se denuncian los controles policiales racializados. Las intervenciones policiales se realizan sin la debida consideración a las personas y sus derechos, en algunos campos especialmente, tal como sucede cuando actúan piquetes en caso de conflictos laborales.

En quinto y último lugar, qué decir de intervenciones policiales en las que se utilizan medios de intervención con resultados gravemente dañosos, como es el caso del lanzamiento de pelotas de goma.

El cambio de Gobierno en 2020 suscitó, entre los proyectos, la modificación de la LOPSC. Sin embargo, al igual que sucede en otras ocasiones, después de una reforma realizada por una mayoría parlamentaria de derechas, la contra reforma, por así decirlo, no se realiza por el nuevo Gobierno, volviendo a la regulación anterior. Parece que hay un planteamiento político vergonzante. El nuevo Gobierno no presenta un proyecto de ley, sino que es debido a una proposición de ley del grupo parlamentario de EAJ/PNV cuando se entra en la reforma de la LOPSC, proposición de ley ahora paralizada como consecuencia de los debates y negociaciones desarrollada en sede parlamentaria. Esa lenta tramitación produce que todavía no se hayan modificado preceptos necesitados de esa reforma. Es más, el propio Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre algunos aspectos de esa normativa, lo que ha hecho en las sentencias 172/2020 y 13/2021.

La LOPSC tendrá una evolución en su tramitación en la que habrá mucho ruido y poca preocupación por la garantía de los derechos de la ciudadanía. Así se puede afirmar porque muchas son las protestas originadas en los sindicatos policiales, que han sufrido un importante proceso de derechización tal como se ha dicho antes, siendo el policial uno de los sectores del empleo público en el que el sindicalismo confederal tiene menor incidencia.

Ciertamente, la existencia de una normativa no garantiza por sí que se respeten los derechos de la ciudadanía en las intervenciones policiales. Para ello se requiere la vigencia de una cultura democrática que desarrolle un concepto o idea de la policía diferente al existente y basado en su papel de garante de los derechos de la ciudadanía. La policía como función pública debe entenderse en sentido amplio, no solamente con la perspectiva del orden público. También es función policial vigilar el cumplimiento de la ley en materia ambiental, o cuando se trata de la protección del trabajo o el fraude fiscal. La función policial debe llevarse a cabo bajo el principio de neutralidad policial. La neutralidad requiere una legislación clara y el desarrollo de una cultura policial democrática, cuya finalidad principal es la protección del ejercicio de sus derechos por la ciudadanía. Dentro de esos derechos está el de la seguridad, entendido como garante del ejercicio de los demás derechos. La función policial tiene el peligro de desarrollarse de forma autoritaria. El autoritarismo es un peligro que acecha a todas las funciones administrativas; puede darse en la enseñanza, en la sanidad, o en cualquier otra actividad, pero el autoritarismo en la función policial es más grave y peligroso debido a los poderes que se ejercen en esa función policial, en especial el poder de compulsión sobre las personas.

La policía tiene unos poderes especiales como son el poder de detención, de arresto, de uso de la fuerza física; tiene carácter de autoridad y en ese concepto está protegida por el ordenamiento jurídico.

La función policial debe dedicar especial atención a la protección de las personas desfavorecidas, en situación de peligro y personas en situación de exclusión. La atención a las personas extranjeras, a menores de edad, a las personas en situaciones de exclusión, deben ser objetivos estratégicos de responsabilidad y respuesta policial. La función policial debe acentuar su intervención de prevención en las políticas de protección de las mujeres y de los menores, en especial en los supuestos de violencia de género. La función policial debe desarrollarse en las lenguas oficiales, según los casos o requerimientos. También debe buscarse la comunicación con las personas, de tal forma que se puedan superar los problemas derivados de los diferentes idiomas en que se pueden expresar las personas afectadas.

*Todas estas cuestiones son tratadas en las obras ‘Seguridad ciudadana y derechos fundamentales’, publicada por la editorial Atelier, y ‘Potestad sancionadora y seguridad ciudadana. Al hilo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SsTC 172/2020 y 13/2021)’, esta última dirigida por Nieves Arrese e Iñaki Lasagabaster y publicada por el IVAP, y en la que participan también Unai Aberasturi, Carmen Bolaño, Natxo Cubero, Iñigo Lazkano e Iñigo Urrutia.